El Constitucional tumba la ley ‘estrella’ de Aguas y Ríos del Gobierno PP-PAR
La sentencia es demoledora. Principalmente, la decisión jurídica cuestiona el principal eje ideológico y programático de la Ley aprobada en el año 2014 por el gobierno liderado por Luisa Fernanda Rudi con el Partido Aragonés. La sentencia anula las referencias a la denominada reserva hídrica de 6.550 Hm3.
Fecha: 13-Nov-2017
Tags: inconstitucionalidad , leyes
Fuente: Hoy Aragón
La reciente sentencia del TC, a la que ha tenido acceso HOY ARAGÓN, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra varios artículos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre de Aguas y Ríos de Aragón, por vulneración de competencias exclusivas del Estado.
La sentencia del Constitucional, básicamente, anula las referencias a la reserva hídrica de 6.550 Hm3 contenidas en la Ley, al entender que la Comunidad Autónoma carece de competencias para ordenar la gestión de recursos hídricos de una cuenca intercomunitaria, para atribuirse funciones de gestión y ordenación aguas continentales y la cita reserva hídrica en vicio de incompetencia.
*Consulte aquí integramente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Aguas y Ríos de Aragón
Sentencia TC Ley de Aguas y Ríos
Lo cual da lugar a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos en el inciso “El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón”.
Y asimismo anula otros tantos artículos de dicha Ley sobre los procedimientos de concesión o autorización de vertidos y de reutilización de aguas regeneradas en cuencas intercomunitarias, por ser el Estado el competente para establecer dichos procedimientos.
VARAPALO A LA LEY DE AGUAS DEL PP-PAR
El fallo del Tribunal Constitucional cuestiona de inconstitucional la principal línea ideológica de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, que recordemos fue el proyecto de Ley estrella presentado por el Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés en la pasada legislatura , Alfredo Boné.
Dicha iniciativa legislativa del Partido Aragonés formó parte de los acuerdos presupuestarios de 2014, como exigencia del PAR ante el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, siendo defendida la norma en su tramitación parlamentaria por el diputado aragonesista Alfredo Boné, como coordinador a su vez de la ponencia de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Cortes de Aragón y de la ponencia encargada de la coordinación de los trabajos del dictamen de las Cortes a dicha iniciativa legislativa del PAR.
Con este fallo del Tribunal Constitucional, se confirma el fracaso de una Ley calificada en su día por números juristas y expertos aragoneses en derecho de aguas, como de “extravagancia legislativa, con altas dosis de populismo en el planteamiento de sus reinvindicaciones competenciales“.
Principalmente, por romper con una firme tradición en Aragón y sus instituciones de cumplimiento y observación del principio de unidad de cuenca en la gestión de los recursos hídricos de la demarcación intercomunitaria del Ebro.
SE AVISÓ
Los letrados de las Cortes, según ha podido saber HOY ARAGÓN, ya advirtieron que muchos puntos de esa Ley podrían ser inconstitucionales. Incluso, el entonces ponente de la Ley por parte del PP, José Manuel Cruz, hizo algunas advertencias en esa línea.
Sin embargo, según fuentes parlamentarias, Alfredo Boné “impusó de forma beligerante sus tesis medioambientales o relacionadas con el agua a pesar de las advertencias de los letrados del parlamento”. Es más, desde distintas fuentes parlamentarias reconocen que “Boné insistió en introducir esos artículos y preceptos que ahora se paralizan“.
No hace falta recordar la excesiva influencia que el Partido Aragonés tenía sobre el gobierno de Luisa Fernanda Rudi. De hecho, la Ley ahora tumbada por el Tribunal Constitucional fue piedra angular del acuerdo de gobierno entre el PP y el PAR, así como requisito indispensable en varios acuerdos presupuestarios durante la legislatura.